SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante legal, denuncian que los demandados junto a otras personas, vulneraron su derecho a la propiedad, toda vez que invadieron y avasallaron sus lotes de terreno que se encuentran debidamente registrados en la oficina de DD.RR., atentando contra su derecho a la propiedad privada protegido por el art. 56 de la CPE y reconocido por el art. 105 del CC, ocasionándoles graves daños y perjuicios económicos, no existiendo otras acciones para precautelar y restablecer en forma inmediata su derecho vulnerado.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, Mirian Samur Vda. de Vargas, fue declarada heredera forzosa ab intestato, de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento del de cujus Lider Vargas Vaca, en virtud del Auto Interlocutorio definitivo de 29 de enero de 2008, pronunciado por el Juez de Instrucción de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz. Por otra parte, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, a solicitud de la mencionada accionante, certificó que en dicha repartición se encuentra el registro y documentación del lote de terreno ubicado en la localidad de Puerto Suarez, zona sud, barrio 3 de mayo, calle Antonio Ogaya, manzano M-M, lote s/n, con una superficie de 7376 m2 según título, estableciéndose las colindancias respectivas.

Ahora bien, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra los actos que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, cuando se denuncien medidas de hecho, los accionantes tienen la carga probatoria de acreditar de manera objetiva los presupuestos fundamentales para hacer viable la tutela impetrada, por el empleo de medidas o vías de hecho.