SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante legal, denuncian que los demandados junto a otras personas, vulneraron su derecho a la propiedad, toda vez que invadieron y avasallaron sus lotes de terreno que se encuentran debidamente registrados en la oficina de DD.RR., atentando contra su derecho a la propiedad privada protegido por el art. 56 de la CPE y reconocido por el art. 105 del CC, ocasionándoles graves daños y perjuicios económicos, no existiendo otras acciones para precautelar y restablecer en forma inmediata su derecho vulnerado.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, Mirian Samur Vda. de Vargas, fue declarada heredera forzosa ab intestato, de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento del de cujus Lider Vargas Vaca, en virtud del Auto Interlocutorio definitivo de 29 de enero de 2008, pronunciado por el Juez de Instrucción de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz. Por otra parte, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, a solicitud de la mencionada accionante, certificó que en dicha repartición se encuentra el registro y documentación del lote de terreno ubicado en la localidad de Puerto Suarez, zona sud, barrio 3 de mayo, calle Antonio Ogaya, manzano M-M, lote s/n, con una superficie de 7376 m2 según título, estableciéndose las colindancias respectivas.
Ahora bien, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra los actos que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, cuando se denuncien medidas de hecho, los accionantes tienen la carga probatoria de acreditar de manera objetiva los presupuestos fundamentales para hacer viable la tutela impetrada, por el empleo de medidas o vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer presupuesto
- El segundo presupuesto
- toda vez que tenían información verbal de parte de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario y es por eso que ellos se habían entrado y alambrado dichos lotes de terrenos
- actualmente existen terceras personas asentadas en el lugar
- CONFIRMAR