SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por los certificados alodiales y títulos de propiedad, se evidencia que son propietarios de los lotes de terreno ubicados en la zona sud, barrio 3 de mayo, calle Antonio Ogaya, manzano M-M, lote s/n de la localidad de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7376 m2, el primero de ellos correspondiente a Mirian Samur Vda. de Vargas, inscrito mediante declaratoria de herederos en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 7.14.0.00.0001349 de 21 de julio de 2011; el segundo inscrito en DD.RR. con la partida computarizada 010239539 de 1 de febrero de 1996; lotes de terreno sobre los cuales no pesa ningún gravamen, ya sea de préstamos de dinero o garantía hipotecaria, registrados a nombre de ambos.
Sostienen que, el 31 de agosto de 2013, fueron informados por sus vecinos que sus lotes de terreno habían sido invadidos y avasallados por un grupo de personas y al constituirse en el lugar, evidenciaron tales extremos; actos que atentan contra la propiedad, toda vez que, quien invade propiedad ajena sin contar con título de propiedad sobre bienes sujetos a registro u otro derecho idóneo, no cuentan con la protección de la justicia, existiendo vías o instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico donde pueden acudir las personas que creyeren contar con derecho sobre alguna propiedad.
Refieren que, se halla demostrado su derecho propietario sobre los dos lotes de terreno que son colindantes, así como la invasión y avasallamiento sobre los mismos, atentando contra su derecho a la propiedad protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y reconocido por el art. 105 del Código Civil (CC), ocasionándoles graves daños y perjuicios económicos y al no existir otras acciones para precautelar su derecho vulnerado, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, a fin de restablecer el orden constitucional y garantizar la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer presupuesto
- El segundo presupuesto
- toda vez que tenían información verbal de parte de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario y es por eso que ellos se habían entrado y alambrado dichos lotes de terrenos
- actualmente existen terceras personas asentadas en el lugar
- CONFIRMAR