SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Fecha: 25-Sep-2014
este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
Finalmente, conforme lo ha manifestado la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas están añadidas).
Asimismo, se adjuntaron fotografías según se evidencia de la Conclusión II.9 de este fallo, donde si bien a través de ellas no se advierte el avasallamiento e “invasión” alegado por los accionantes, ejercido por los demandados por mano propia y que las mismas correspondan a los predios de su propiedad, que evidencien medidas de hecho dentro de los lotes; sin embargo, conforme estableció la jurisprudencia a través de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas nos corresponden); máxime si los demandados en la presente causa, no presentaron informe alguno, tampoco asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal notificación según se evidencia de antecedentes, a objeto de que puedan desvirtuar los hechos denunciados y atribuidos a los mismos por parte de los accionantes.
En consecuencia, se ha demostrado que los demandados junto a otras personas, incurrieron en medidas de hecho en los lotes de terreno de propiedad de los accionantes, al haberse acreditado los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, aplicándose al presente caso la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación; actos cometidos que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, realizados al margen de los mecanismos institucionales vigentes; en esa virtud, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la propiedad privada expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer presupuesto
- El segundo presupuesto
- toda vez que tenían información verbal de parte de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario y es por eso que ellos se habían entrado y alambrado dichos lotes de terrenos
- actualmente existen terceras personas asentadas en el lugar
- CONFIRMAR