SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014

Fecha: 25-Sep-2014

este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales

Finalmente, conforme lo ha manifestado la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas están añadidas).

Asimismo, se adjuntaron fotografías según se evidencia de la Conclusión II.9 de este fallo, donde si bien a través de ellas no se advierte el avasallamiento e “invasión” alegado por los accionantes, ejercido por los demandados por mano propia y que las mismas correspondan a los predios de su propiedad, que evidencien medidas de hecho dentro de los lotes; sin embargo, conforme estableció la jurisprudencia a través de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas nos corresponden); máxime si los demandados en la presente causa, no presentaron informe alguno, tampoco asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal notificación según se evidencia de antecedentes, a objeto de que puedan desvirtuar los hechos denunciados y atribuidos a los mismos por parte de los accionantes.

En consecuencia, se ha demostrado que los demandados junto a otras personas, incurrieron en medidas de hecho en los lotes de terreno de propiedad de los accionantes, al haberse acreditado los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, aplicándose al presente caso la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación; actos cometidos que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, realizados al margen de los mecanismos institucionales vigentes; en esa virtud, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la propiedad privada expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda esta acción tutelar.