SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que la tentativa de avasallamiento venía desde principios de 2013, pero se concretó el 31 de agosto del mismo año; es decir, cinco meses atrás aproximadamente, aclarando que en la presente acción adjuntó un certificado extendido por la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Municipal de Puerto Suarez que corrobora que hasta el 1 de agosto de 2013, los predios estaban limpios y alambrados, existiendo una verificación del terreno realizada por un Notario de Fe Pública; asimismo, tanto los demandados como otras personas que no pudieron identificar, invadieron sus predios, donde a la fecha colocaron pequeños cuartos para demostrar su posesión, situación que fue verificada por el mencionado Notario cuando se constituyó junto con su abogado en los dos lotes de terreno de su propiedad, el 2 de septiembre de 2013, a horas 17:10; es decir, dos días después del avasallamiento, cuyo derecho propietario se halla inscrito en las oficinas de DD.RR. Según el Notario, los terrenos se hallaban subdivididos en varios lotes de terreno de aproximadamente 300 m2, cada uno de los cuales a su vez estaban subdivididos con postes de madera y tres hebras de alambres de púa, habiendo verificado también que en cada uno de los terrenos divididos, se encontraba construida una vivienda; en ese momento, se constituyeron al lugar unas veinte personas, a quienes les manifestaron que los lotes de terreno tenían dueños, contando con títulos de propiedad en orden y registrados en las oficinas de DD.RR. y que estaban cumpliendo una función económico social con la plantaciones de frutas sembradas hace dieciocho años atrás, toda vez que el registro de derecho propietario es del 1 de febrero de 1996, pidiéndoles que desocupen los terrenos; sin embargo, las personas les manifestaron que fueron ellos quienes habían dividido y alambrado los lotes de terrenos; es decir, que reconocieron el avasallamiento, manifestando además que tenían información verbal de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario; en esa virtud, reiteran se conceda la tutela, disponiendo el cese de inmediato las acciones que atentan contra su derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer presupuesto
- El segundo presupuesto
- toda vez que tenían información verbal de parte de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario y es por eso que ellos se habían entrado y alambrado dichos lotes de terrenos
- actualmente existen terceras personas asentadas en el lugar
- CONFIRMAR