SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que la tentativa de avasallamiento venía desde principios de 2013, pero se concretó el 31 de agosto del mismo año; es decir, cinco meses atrás aproximadamente, aclarando que en la presente acción adjuntó un certificado extendido por la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Municipal de Puerto Suarez que corrobora que hasta el 1 de agosto de 2013, los predios estaban limpios y alambrados, existiendo una verificación del terreno realizada por un Notario de Fe Pública; asimismo, tanto los demandados como otras personas que no pudieron identificar, invadieron sus predios, donde a la fecha colocaron pequeños cuartos para demostrar su posesión, situación que fue verificada por el mencionado Notario cuando se constituyó junto con su abogado en los dos lotes de terreno de su propiedad, el 2 de septiembre de 2013, a horas 17:10; es decir, dos días después del avasallamiento, cuyo derecho propietario se halla inscrito en las oficinas de DD.RR. Según el Notario, los terrenos se hallaban subdivididos en varios lotes de terreno de aproximadamente 300 m2, cada uno de los cuales a su vez estaban subdivididos con postes de madera y tres hebras de alambres de púa, habiendo verificado también que en cada uno de los terrenos divididos, se encontraba construida una vivienda; en ese momento, se constituyeron al lugar unas veinte personas, a quienes les manifestaron que los lotes de terreno tenían dueños, contando con títulos de propiedad en orden y registrados en las oficinas de DD.RR. y que estaban cumpliendo una función económico social con la plantaciones de frutas sembradas hace dieciocho años atrás, toda vez que el registro de derecho propietario es del 1 de febrero de 1996, pidiéndoles que desocupen los terrenos; sin embargo, las personas les manifestaron que fueron ellos quienes habían dividido y alambrado los lotes de terrenos; es decir, que reconocieron el avasallamiento, manifestando además que tenían información verbal de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario; en esa virtud, reiteran se conceda la tutela, disponiendo el cese de inmediato las acciones que atentan contra su derecho a la propiedad privada.