SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los decretos de 14 y 29 de enero 2014, así como la planillas de costas de 20 del igual mes y año, disponiendo que la autoridad demandada, dicte nueva resolución, de acuerdo con los datos de la presente acción; fundando su fallo en los siguientes puntos: a) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Mamani Ventura contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del SIN de Pando, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituidos en Tribunal de garantías, Juan Ubaldo Pereira Olmos y Antonio Fagalde Revilla, por Resolución 04/2013 de 28 de febrero, denegaron la tutela impetrada. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, por la cual, confirmó la citada Resolución de 28 de febrero de 2013 y en consecuencia denegó la tutela impetrada, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías, sin disponer el pago de costas, ni honorarios; b) A raíz de esa Resolución denegatoria, los nombrados funcionarios del SIN, presentaron acción de amparo constitucional contra Juan Urbano Pereira Olmos y Ponciano Ruiz Quispe, por lo que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concedió tutela ordenando el pago de costas procesales dentro de la demanda de amparo constitucional interpuesta el 25 de febrero de 2013, por el accionante Jesús Mamani Ventura contra funcionarios del SIN Pando, disponiendo además, que sean regulados una vez que el expediente vuelva del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Según la secretaria de la Sala Penal del indicado Tribunal Departamental de Justicia, no retornó dicho expediente; consiguientemente, no se puede regular las costas y honorarios de un asunto que no se halla convalidado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue debida y adecuadamente interpretado por parte del Vocal ahora demandado, quien al contrario, emitió los decretos de 14 y 29 de enero de 2014, en franca vulneración al derecho al debido proceso.