Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. A través del decreto de 14 de enero de 2014, Juan Ubaldo Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del mismo Tribunal, en cumplimiento de la Resolución de 11 de abril de 2013, ordenó a Juan Mamani Ventura el pago de costas y honorarios profesionales a favor del abogado de los funcionarios del SIN Pando, en la suma de Bs2000.-, disponiendo que por secretaría se elabore la planilla de costas (fs. 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Honorario profesional del abogado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo