SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de profesional abogado en ejercicio de la profesión libre, el 25 de febrero de 2013, interpuso acción de amparo constitucional contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente, Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Pando; lo que motivó que la Sala de Turno por vacación del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, emita la Resolución de 28 del igual mes y año, denegando la tutela impetrada. En revisión, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, por la cual, confirmó la indicada Resolución y en consecuencia denegó la acción tutelar interpuesta; sin embargo, el 24 de enero de 2014, fue notificado con las providencias de 16 y 20 o 26 de igual mes y año, ordenándose a que pague costas y honorarios profesionales, por habérsele negado la mencionada demanda constitucional; así, dentro del plazo de ley, impugnó manifestando que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no dispuso nada referente a las costas y honorarios, por lo que no se debió ordenar la cancelación de los mismos, más aún cuando el SIN, es una institución pública que está exenta de pagos y valores.
Finalizó señalando que, Juan Ubaldo Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del indicado Tribunal Departamental de Justicia, por decreto de 14 de enero de 2014, en cumplimiento de la Resolución de 11 de abril de 2013, le ordenó que cancele la suma de Bs2000.-(dos mil bolivianos), por regularización de honorarios profesionales, sin tomar en cuenta que la citada Resolución constitucional, señaló explícitamente que dichas costas y honorarios sean regulados, siempre y cuando el Tribunal haya ordenado el pago de los mismos y sea una vez que el expediente retorne del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, de la lectura de la citada SCP 1198/2013, se advirtió que no ordenó pago alguno y menos dispuso que por esta vía sean cancelados por su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Honorario profesional del abogado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo