Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión a la garantía del debido proceso, manifestando que Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a sabiendas que la Resolución de 28 de febrero de 2013, así como la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, no dispusieron nada referente al pago de costas y honorarios profesionales, emitió los decretos de 14 y 29 de enero de 2014, por los cuales le ordenó cancelar la suma de Bs2000.- por concepto de costas y honorarios profesionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Honorario profesional del abogado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo