SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante alega la lesión del derecho al debido proceso, manifestando que en su condición de abogado independiente en ejercicio de la profesión libre, interpuso demanda de acción de amparo constitucional contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Pando, originando que los Vocales de turno por vacación del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitan la Resolución de 28 de febrero de 2014, por la cual, le denegaron la tutela impetrada; Resolución que en revisión, fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, sin referirse para nada sobre la imposición de costas y la regularización de honorarios profesionales; no obstante, la autoridad ahora demandada a sabiendas que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no dispuso nada al respecto, emitió los decretos de 14 y 29 de enero de 2014, por los que le ordenó pague la suma de Bs2000.- por costas y honorarios profesionales a favor del abogado de los nombrados funcionarios de SIN.

Efectuada la revisión del texto de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, tal y como se observa, dentro de los antecedentes, en el apartado I.2.3., no consta dentro de la Resolución de 28 de febrero de 2013, venida en revisión, que el Tribunal de garantías hubiere dispuesto el pago de costas y honorarios profesionales y menos que la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1198/2013, a tiempo de confirmar dicha Resolución y denegar la tutela demandada, haya dispuesto el indicado pago.

En ese marco y antecedentes descritos precedentemente, es necesario dilucidar que una vez emitida y notificada la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; por lo que si el accionante o los funcionarios demandados del SIN Pando, tuvieron una duda de su aplicabilidad, o si razonaron que dentro de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, se omitió algún dato u solicitud, o se tuviera que corregir algún error material, tenían el plazo de cuarenta y ocho horas para solicitar aclaración, enmienda y complementación, extremo previsto dentro del parágrafo I art. 13 del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), pero no lo hicieron, lo que equivale a decir que no hicieron uso oportunamente del mencionado recurso.

En el caso concreto, la SCP 1198/2013, recaída en el expediente 03181-2013-07 AAC, denegó la tutela solicitada y no así que hubiera determinado la regulación de costas y honorarios profesionales que tuviera que cubrir el ahora accionante, por lo que ni el Tribunal de garantías, ni el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, establecieron si corresponde efectuar tal pago, razón por el que corresponde otorgar la tutela impetrada.