SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, presente en audiencia, informó que: a) El 8 de marzo de 2014, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de detención preventiva contra Guido Ernesto Saucedo Añez, oportunidad en la que el nombrado imputado, pudo haber reclamado las posibles vulneraciones a sus derechos y garantías, pero no lo hizo; y, b) Tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad que fue señalada, lo que implica que reconoció y asumió la responsabilidad del ilícito penal que se le endilgó, más aun si desistió de la demanda interpuesta, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En el mismo sentido, Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia -codemandado-, presente en audiencia, manifestó que: La parte accionante, al haber presentado el indicado memorial de desistimiento, logró que desaparezca el objeto de la tutela impetrada, máxime si reconoció los hechos suscitados y el delito imputado; razón por la que también pidió se deniegue la acción de libertad interpuesta.