SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2014 de 9 de marzo, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela impetrada; en base, al siguiente fundamento: 1) El ahora accionante, al momento de interponer la presente demanda constitucional, conforme la SC 0008/2010-R de 6 de abril, no observó el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad, menos consideró que el espíritu de dicha acción, es proteger la vida de la persona cuando se encuentre en peligro; situación y extremo que no se demostró en el caso de autos; y, 2) Si bien el accionante, en resguardo de su derecho de petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó desistimiento contra la indicada demanda constitucional interpuesta; empero, no consideró que la SCP 0901/2013 de 19 de agosto, estableció que una vez admitida y señalada la audiencia de acción de libertad, la misma no puede ser suspendida, en razón a la naturaleza de los derechos que se hallan bajo su protección, por lo que no es posible dar curso al desistimiento o retiro de dicha acción constitucional.