SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Harold Miguel Claure Lens, por la presunta comisión del delito de estafa, el 6 de marzo de 2014, a horas 11:30, sin ser previamente notificado personalmente con la orden de citación, fue aprehendido y conducido a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); aprehensión que se ejecutó omitiendo notificarle con la respectiva Resolución, prueba de ello, es que a horas 18:05 del mismo día, luego de que prestó su declaración informativa, el representante del Ministerio Público, recién le ordenó firmar la Resolución de aprehensión, sin siquiera permitirle dar lectura a la misma, razón por la que se negó a firmar dicho documento.

Agregó que, el Fiscal demandado, fundamentó la mencionada Resolución al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que ordena la aprehensión del imputado, cuando la pena mínima legal sea igual o superior a dos años; sin embargo, no consideró, que el mencionado ilícito que se le sigue, contiene una pena mínima de un año, por lo que no correspondía su aprehensión.