SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que en la mañana del 6 de marzo de 2014, fue aprehendido y conducido a instalaciones de la FELCC de Riberalta; actuado que se ejecutó de manera ilegal en su contra, por cuanto previamente no fue notificado de forma personal con orden de citación y Resolución de aprehensión alguna, y si bien la autoridad Fiscal ahora demandada, fundamentó dicha Resolución al amparo del art. 226 del CPP, que ordena la aprehensión del imputado, cuando la pena mínima legal sea igual o superior a dos años; empero, no consideró, que el ilícito penal de estafa que se le investiga, contiene una pena mínima de un año, aspecto que hacía inviable su aprehensión.

En ese marco se constató, la existencia de un pronunciamiento constitucional resolviendo la pretensión que busca Guido Ernesto Saucedo Añez, mediante esta acción de defensa; pues se confrontó que dentro del expediente 06418-2014-03-AL, el accionante interpuso acción de libertad contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia, ambos de Riberalta del departamento de Beni, lo que originó el pronunciamiento de la SCP 1725/2014 de 5 de septiembre, en cuyo fallo esta Sala Constitucional Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresando al fondo de la problemática concedió la tutela impetrada.

Bajo ese contexto, se advirtió que dentro del expediente indicado ut supra, se tiene lo siguiente: a) El objeto de la acción fue la tutela al derecho a la libertad; b) La causa, que fue aprehendido sin previamente ser notificado personalmente y sin considerar que bajo el fundamento del art. 226 del CPP, no correspondía la misma, por cuanto el delito de estafa que se le sigue, contiene una pena mínima de un año; y, c) Los sujetos intervinientes en la señalada demanda son: i) como accionante Guido Ernesto Saucedo Añez; y, ii) como autoridades demandadas Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia y Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ambos de Riberalta del departamento de Beni.

Por consiguiente, como se ha establecido, existe la identidad de sujetos, objeto y causa, en ésta acción constitucional, indicándose de manera reiterativa, que fue resuelta con todas las formalidades inherentes al caso, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo; toda vez, que no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que fue resuelta anteriormente, lo que conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales no deseados por el sistema y ordenamiento jurídico; además, repercutiría en el principio de seguridad jurídica.

En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, razón por lo que corresponde denegar la tutela.