SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Freddy Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por informe de 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 17, indicó:   1) El accionante ingresó al recinto penitenciario el 13 del mismo mes y año, con el mandamiento de condena librado por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en fotocopia debidamente legalizada; 2) El 14 del indicado mes y año, a horas 11:30, se recepcionó el mandamiento de libertad a favor del accionante, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en razón de habérsele concedido el perdón judicial, mandamiento que se dio curso “hoy mismo y el interno salió de este penal a horas 12:20” (sic); 3) No vulneró ningún derecho del accionante, pues el mandamiento de condena existe y es una fotocopia legalizada por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal; 4) Se cumplió con lo que estipula el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), otorgándole libertad al accionante en el día; 5) Respecto a su ilegal detención, ello no es evidente, pues éste, fue conducido al penal con mandamiento escrito, emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales definidas por ley, como establece el art. 2 de la LEPS; por lo expuesto y al no estar detenido el accionante, solicita se deniegue la presente acción de libertad en su favor.

Nelson Achá Gabriel, funcionario policial demandado, en audiencia refirió que en su calidad de policía, dio cumplimiento al mandamiento de condena, el cual “…tiene su boleta de descargo de la dirección del establecimiento penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmasola'…”(sic), el que fuera presentado al Juez de garantías, por intermedio de secretaría el “día de ayer a eso de las 11:00 a.m.” (sic).