SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Freddy Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por informe de 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 17, indicó: 1) El accionante ingresó al recinto penitenciario el 13 del mismo mes y año, con el mandamiento de condena librado por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en fotocopia debidamente legalizada; 2) El 14 del indicado mes y año, a horas 11:30, se recepcionó el mandamiento de libertad a favor del accionante, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en razón de habérsele concedido el perdón judicial, mandamiento que se dio curso “hoy mismo y el interno salió de este penal a horas 12:20” (sic); 3) No vulneró ningún derecho del accionante, pues el mandamiento de condena existe y es una fotocopia legalizada por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal; 4) Se cumplió con lo que estipula el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), otorgándole libertad al accionante en el día; 5) Respecto a su ilegal detención, ello no es evidente, pues éste, fue conducido al penal con mandamiento escrito, emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales definidas por ley, como establece el art. 2 de la LEPS; por lo expuesto y al no estar detenido el accionante, solicita se deniegue la presente acción de libertad en su favor.
Nelson Achá Gabriel, funcionario policial demandado, en audiencia refirió que en su calidad de policía, dio cumplimiento al mandamiento de condena, el cual “…tiene su boleta de descargo de la dirección del establecimiento penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmasola'…”(sic), el que fuera presentado al Juez de garantías, por intermedio de secretaría el “día de ayer a eso de las 11:00 a.m.” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del perdón judicial y sus efectos
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
- , un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo