SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Fecha: 25-Sep-2014
ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
De igual forma, dejó sentado en la SC 1262/2006-R de 11 de diciembre, que ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido'. Añadiendo que una conducta en contrario se constituiría en una persecución indebida que se aparta de la ley y la jurisprudencia 'pues quien tiene el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, conforme se razonó en la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, en sentido de que: no es posible ejecutar el mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una resolución expresa, que debe ser cumplida con prioridad a la Sentencia condenatoria'.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del perdón judicial y sus efectos
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
- , un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo