SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, sin disponer ninguna medida, puesto que, el accionante se encuentra en libertad, y con los siguientes fundamentos: i) Si presentada la acción de libertad, la autoridad, funcionario, persona denunciada o accionada, “con la admisión de la misma” (sic) libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela, si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad, y en su caso los efectos que corresponda; ii) Del informe escrito presentado por las autoridades demandadas, se colige que tanto la sentencia condenatoria así como el auto que dispuso el perdón judicial, al estar ejecutoriadas, no se debió remitir ningún actuado al Juez de Ejecución Penal, conforme a la parte segunda del art. 428 del CPP, debiéndose en todo caso proceder conforme lo señalado el art. 440.1 de dicho código; iii) El Juez Segundo de Ejecución Penal, al evidenciar que la condena era de dos años y que contaba con el perdón judicial, tenía la obligación de devolver actuados al juzgado de origen y no ordenar que se legalicen dichos actuados; y, iv) No se debió proceder a ejecutar el mandamiento de condena, puesto que el mismo era una copia legalizada, emitida por autoridad diferente a la que emitió la sentencia condenatoria.