SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, sin disponer ninguna medida, puesto que, el accionante se encuentra en libertad, y con los siguientes fundamentos: i) Si presentada la acción de libertad, la autoridad, funcionario, persona denunciada o accionada, “con la admisión de la misma” (sic) libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela, si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad, y en su caso los efectos que corresponda; ii) Del informe escrito presentado por las autoridades demandadas, se colige que tanto la sentencia condenatoria así como el auto que dispuso el perdón judicial, al estar ejecutoriadas, no se debió remitir ningún actuado al Juez de Ejecución Penal, conforme a la parte segunda del art. 428 del CPP, debiéndose en todo caso proceder conforme lo señalado el art. 440.1 de dicho código; iii) El Juez Segundo de Ejecución Penal, al evidenciar que la condena era de dos años y que contaba con el perdón judicial, tenía la obligación de devolver actuados al juzgado de origen y no ordenar que se legalicen dichos actuados; y, iv) No se debió proceder a ejecutar el mandamiento de condena, puesto que el mismo era una copia legalizada, emitida por autoridad diferente a la que emitió la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del perdón judicial y sus efectos
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
- , un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo