SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.  Del perdón judicial y sus efectos

Al respecto la SCP 0645/2014 de 25 de marzo, señaló: “El Código de Procedimiento Penal, dispone de mecanismos especiales que habilitan la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena en determinados supuestos, pese a haberse dictado sentencia condenatoria. Así, el art. 368 del CPP dispone: 'El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años'.

Sobre este instituto, el extinto Tribunal Constitucional estableció algunos efectos implícitos que se derivan de la aludida disposición. En ese sentido, en la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre -en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que: 'no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público'.