SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Del perdón judicial y sus efectos
Al respecto la SCP 0645/2014 de 25 de marzo, señaló: “El Código de Procedimiento Penal, dispone de mecanismos especiales que habilitan la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena en determinados supuestos, pese a haberse dictado sentencia condenatoria. Así, el art. 368 del CPP dispone: 'El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años'.
Sobre este instituto, el extinto Tribunal Constitucional estableció algunos efectos implícitos que se derivan de la aludida disposición. En ese sentido, en la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre -en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que: 'no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público'.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del perdón judicial y sus efectos
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
- , un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo