SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Uby Saúl Suárez Sanchez y Marco Antonio Porres Velarde, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe de 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 16 y vta., leído en audiencia, señalaron: a) Dentro del fenecido proceso penal por la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, seguido por el Ministerio Público y Mario Mendoza, acusador particular, contra el ahora accionante, se pronunció Sentencia el 5 de diciembre de 2011, sentenciando a éste “a 2 años de reclusión” (sic); b) Por Auto de 10 del mismo mes y año, se concedió al accionante el beneficio del perdón judicial, conforme los parámetros del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuado procesal que fue notificado tanto el Ministerio Público como al acusador particular; c) Las resoluciones mencionadas se encuentran ejecutoriadas, por tal motivo se ordenó mediante Auto de 18 de enero de 2013, remitir los antecedentes del proceso, en fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes, previo sorteo informático, al Juzgado de ejecución de penas, y librar el respectivo mandamiento de condena contra el accionante, con la finalidad de su registro y control ante dicho juez, tal cual establece el procedimiento; y, d) En ningún momento ordenaron el cumplimiento de algún mandamiento de condena, “desconociendo el proceder de la ejecución del mismo” (sic); en consecuencia, solicitan se pronuncie resolución constitucional en ese sentido.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del perdón judicial y sus efectos
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: '…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido
- , un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo