SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmen Eva Gonzáles, interpuso dos denuncias penales contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez, con igual identidad de antecedentes y sujetos procesales. La primera ante la Fiscalía Departamental de La Paz, signada como LPZ 1302560 y registro IANUS 201316910, bajo control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del citado departamento, donde se halla pendiente de resolución un incidente de inhibitoria; y la segunda, ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, signada como FIS-ANTI 0132992 y registro IANUS 201324603, en la que se halla pendiente de resolución un incidente de declinatoria de competencia, siendo que se encuentran suspendidas las actuaciones del Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al haberse rechazado su excusa conforme dispone el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Empero, los Fiscales de Materia Ángel Álvarez Venegas y Rose María Barrientos Ruiz, realizaron actos investigativos sin que exista control jurisdiccional, citándolo para que preste declaración informativa el 7 de marzo de 2014 y librando mandamiento de aprehensión, pese a que el 10 del señalado mes y año, acompañando certificado médico forense, solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento; asimismo, no se suspendieron los referidos actos de investigación a pesar de estar pendiente de resolución el conflicto de competencias existente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Ámbito protectivo y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…'
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR