SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega persecución y aprehensión ilegal, indebido procesamiento y riesgo para su vida; por estar supuestamente investigado doblemente a raíz de dos denuncias interpuestas por Carmen Eva Gonzáles contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez, con identidad de antecedentes y de sujetos procesales; la primera en La Paz y la segunda en Santa Cruz; en las que se han interpuesto incidentes de inhibitoria y declinatoria ante los jueces de control jurisdiccional respectivos. Empero, aduce que se siguen realizando actos investigativos, a pesar de que debieron suspenderse hasta la resolución del conflicto de competencia; y que en el caso radicado en Santa Cruz, la Fiscal de Materia recurrida expidió mandamiento de aprehensión sin que exista control jurisdiccional por estar suspendidos los actos del Juez al haberse promovido su recusación, y que no se consideró el certificado médico forense que justificó su incomparecencia a la declaración informativa policial.

Al respecto, se debe establecer que conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso opera uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues, tal como se evidencia de los antecedentes, se ha interpuesto por Carmen Eva Gonzáles dos denuncias penales contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez, la primera ante la Fiscalía Departamental de La Paz, signada como LPZ 1302560 y con registro IANUS 201316910 y la segunda, ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, signada como FIS-ANTI 0132992 y con registro IANUS 201324603, que según lo informado por los representantes del Ministerio Público, fueron ampliadas respecto del ahora accionante.

Ahora bien, siendo así que en ambas denuncias existen los correspondientes  avisos de inicio de la investigación; consecuentemente se hallan identificadas la autoridades jurisdiccionales a cargo de quien se encuentra el control de la investigación; por lo que es ante ellas que debe acudir el accionante para solicitar la tutela de sus derechos que estima vulnerados, a los efectos de que dichas autoridades, con plenitud de la jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54.1 del CPP, resuelvan lo que corresponda en derecho y adopten las medidas pertinentes para la tutela de sus derechos que se denuncia, dado que conforme a lo previsto por el art. 279 del citado Código, tanto la Fiscalía como la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional, de donde en la problemática planteada, existe el medio idóneo, eficaz y oportuno para la tutela de los derechos que se pretende en la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, lo que además, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.