SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su memorial de demanda y amplió el mismo, señalando que se halla demostrado que por el mismos hecho se llevan a cabo dos investigaciones siendo que presentó declinatoria en razón de territorio, pues los hechos investigados se habrían suscitado en el departamento de La Paz, donde tiene su domicilio y es ése Juez quien debe conocer la causa al haber prevenido los sucesos. Respecto a la citación, no existe constancia de que se le haya dejado cédula y como testigo de actuación se puso a cualquier persona; empero, no pudo asistir a prestar declaración por estar todavía bajo los efectos de la anestesia, dado que la resolución de aprehensión vulnera sus derechos al basarse en prueba ilegal al no haber sido peritados los “cds” en los que se basó su aprehensión. Se tomaron declaraciones sin que exista control jurisdiccional, mismos que desconoce y de las que no ha podido defenderse, sin que se le haya podido exhibir dichas pruebas.
A su turno sus abogados señalaron que, el accionante se halla indebidamente perseguido, indebidamente procesado y privado de su libertad, al estar sometido a un doble juzgamiento, donde es víctima de aprehensión tanto en el departamento de La Paz, como en el de Santa Cruz. Se aprehendió al accionante en base a simples grabaciones, que no constituyen prueba, sin que se haya convocado a los imputados a reconocer sus voces, lo que transgrede el art. 19 del Código Civil (CC), que establece la inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Ámbito protectivo y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…'
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR