SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, los accionantes plantean acción de libertad contra una persona natural, alegando que a través de amenazas de muerte, obstaculizaría su derecho a la circulación; sin embargo, de la exposición fáctica y probatoria de los hechos, se evidencia que existe una confrontación por un lote de terreno de propiedad de los accionantes y respecto al cual tendría pretensiones el demandado; a raíz del mismo, se estaría tramitando un interdicto de adquirir la posesión en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, lo cual se encuentra acreditado con una copia de cedulón de notificación a efecto de administrar posesión a solicitud del particular demandado; 2) Si bien la acción de libertad tiende a proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, los accionantes tienen la carga de la prueba para demostrar a través de cualquier elemento de convicción que existe vulneración o amenaza de restricción de sus derechos invocados; en autos, no se cumplieron con dichos extremos, pues sólo manifestaron que fueron objeto de amenazas por parte del demandado, sin que existan elementos de prueba que los acrediten; aspecto por el cual, tampoco es posible establecer que Pedro Eddy Condori López sea responsable de las lesiones a una de las accionantes; 3) Se han invocado como vulnerados varios derechos, como el de la vivienda previsto en el art. 19.I de la CPE; empero, el mismo no puede ser sujeto de tutela a través de esta vía sino mediante la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta las limitaciones que establece el art. 125 de la citada Norma Suprema respecto al derecho a la vida y a la libertad; y, 4) No se demostró que exista una persecución indebida o que la vida de los accionantes esté en peligro mediante un hecho tangible, objetivo y real que permita establecer y otorgar la tutela solicitada por la parte accionante, aspecto que imposibilita se de curso y por tanto que sea viable la tutela impetrada. A efectos de resguardar sus derechos, la parte accionante puede acudir a la instancia correspondiente para establecer la protección de su derecho propietario y evitar vulneraciones al mismo, así como respecto a las supuestas amenazas o agresiones que sufrieron, acudiendo a la instancia correspondiente a efectos de que se prosigan las investigaciones respectivas a fin de establecer responsabilidades; consecuentemente, por los hechos de supuestamente fueron víctimas los accionantes, no se encuentra abierta la vía constitucional, para tales derechos.