SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Fecha: 25-Sep-2014
la libre locomoción
En la problemática del caso en revisión, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida e integridad física, a la vivienda y a la libre locomoción alegando que el particular demandado, no conforme con que el 12 de marzo de 2014, en concomitancia con otras treinta personas más, con el fin de despojarles de un pequeño lote de su propiedad, los golpearon con palos, lanzándoles piedras y amenazaron de muerte, tampoco que uno de los ellos cuente con ochenta y cinco años de edad, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúa amenazándoles de muerte y amedrentándoles, al extremo de que no puedan salir libremente de su domicilio, menos poder trasladarse de un lugar otro, sin que tengan temor de lo que ocurra con sus vidas.
Descritos los antecedentes motivo de la presente acción tutelar, corresponde precisar que si bien los derechos a la vida y la libertad de locomoción, que los accionantes alegan le fueron lesionados, se encuentran protegidos a través de la acción de libertad, no es menos evidente que para la procedencia de su tutela es preciso que la vulneración o amenaza de restricción, conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollando en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo sea constatada por el juez constitucional; empero, que dicho razonamiento en escenarios de vulnerabilidad, es flexibilizado considerando el principio favor debilis, que obliga a tomar en cuenta con especial atención a la parte que se encuentra en inferioridad de condiciones, como en casos de grupos de prioritaria atención, como lo son los niños, mujeres y las personas con capacidades diferentes entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, que por su grado de vulnerabilidad merecen un protección diferenciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- derecho a la circulación…es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- Asimismo, el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos
- la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- adultos mayores
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- la libre locomoción
- derecho a la libertad de locomoción