SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014

Fecha: 25-Sep-2014

la libre locomoción

En la problemática del caso en revisión, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida e integridad física, a la vivienda y a la libre locomoción alegando que el particular demandado, no conforme con que el 12 de marzo de 2014, en concomitancia con otras treinta personas más, con el fin de despojarles de un pequeño lote de su propiedad, los golpearon con palos, lanzándoles piedras y amenazaron de muerte, tampoco que uno de los ellos cuente con ochenta y cinco años de edad, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúa amenazándoles de muerte y amedrentándoles, al extremo de que no puedan salir libremente de su domicilio, menos poder trasladarse de un lugar otro, sin que tengan temor de lo que ocurra con sus vidas.

Descritos los antecedentes motivo de la presente acción tutelar, corresponde precisar que si bien los derechos a la vida y la libertad de locomoción, que los accionantes alegan le fueron lesionados, se encuentran protegidos a través de la acción de libertad, no es menos evidente que para la procedencia de su tutela es preciso que la vulneración o amenaza de restricción, conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollando en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo sea constatada por el juez constitucional; empero, que dicho razonamiento en escenarios de vulnerabilidad, es flexibilizado considerando el principio favor debilis, que obliga a tomar en cuenta con especial atención a la parte que se encuentra en inferioridad de condiciones, como en casos de grupos de prioritaria atención, como lo son los niños, mujeres y las personas con capacidades diferentes entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, que por su grado de vulnerabilidad merecen un protección diferenciada.