SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014

Fecha: 25-Sep-2014

sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.

Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad (el resaltado es agregado).

De lo expuesto, se tiene que el derecho a la libertad de circulación constituye una derivación o extensión del derecho a la libertad física; consecuentemente, es lógico pensar que el moverse libremente en el espacio solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, de ahí la relación entre ambos derechos; consiguientemente, el razonamiento expresado por el anterior Tribunal Constitucional, resulta coherente cuando concluye que el derecho a libre circulación es susceptible de ser tutelado vía acción de libertad cuando esté vinculado de forma directa con la libertad física o personal y con el derecho a la vida.