SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2014 a horas 17:30 aproximadamente, al terminar la audiencia convocada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, el demandado aleccionado y en concomitancia con treinta personas más, procedieron a golpearlos con palos, lanzarles piedras, amenazándoles de muerte, con el único fin de despojarles de un pequeño lote que tienen la Villa Alemania; sin embargo, gracias a la intervención oportuna de algunos vecinos, pudieron salvar sus vidas, a pesar que uno de ellos recibió la peor parte.
Refieren que días posteriores al hecho mencionado, el demandado acompañado por varias personas, a las cuales instiga, continuaron amenazándoles de muerte, sin respetar que uno de ellos cuenta con 85 años, amedrentándolos al extremo de no poder salir de sus domicilios, menos tener libertad para trasladarse de un lugar a otro de noche ni de día, temiendo por su seguridad, por sus viviendas e incluso por su vida, puesto que a la fecha no obstante el tiempo transcurrido continúan siendo amenazados de muerte, sin permitirles vivir en paz en el inmueble que habitan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- derecho a la circulación…es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- Asimismo, el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos
- la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- adultos mayores
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- la libre locomoción
- derecho a la libertad de locomoción