SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2014
Fecha: 25-Sep-2014
derecho a la libertad de locomoción
Del contexto señalado precedentemente y tomando en cuenta que en el caso de autos dos de los accionantes son -adultos mayores- (Luis Aparicio Garnica de ochenta y cinco años y Narda Riveros de Aparicio de setenta y cuatro), se hallan situados dentro del grupo de prioritaria atención por la inferioridad de sus condiciones, corresponde precisar que si bien no existen elementos que lleven a establecer de manera evidente que fueron amenazados en sus vidas y agredidos físicamente por el demandado y otras treinta personas, ni que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúan siendo amenazados de muerte, ocasionando la restricción de sus derechos invocados, especialmente de su derecho a la libertad de locomoción, que la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido como la facultad de las personas para moverse libremente en un espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por el territorio nacional, sin que medie ningún impedimento legal o arbitrario; se tiene de los hechos que motivan la presente acción tutelar así como las denuncias efectuadas por los accionantes en audiencia pública se tiene que este derecho fundamental fue restringido por el particular demandado, al no haber desvirtuado de forma alguna los hechos denunciados, generando que esta Sala conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, deba conceder la tutela al haber ocasionado el demandado a través de las constantes amenazas de muerte a los accionantes que éstos por el temor que sienten se obliguen a sí mismos a no salir libremente de sus domicilios; con el añadido que además ante las circunstancias expuestas precedentemente, corresponde en aplicación del principio favor debilis, otorgar la tutela solicitada a fin de restablecer los derechos considerados amenazados por los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- derecho a la circulación…es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- Asimismo, el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos
- la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- adultos mayores
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- la libre locomoción
- derecho a la libertad de locomoción