AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
En el marco de lo referido, el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).
De la revisión del antecedente y lo expuesto por la accionante, se tiene que ésta se considera agraviada con el Auto 194/2014 (fs. 7 a 8) de admisión e inicio de investigación pronunciado por la autoridad demandada, alegando que en dicho fallo se dispuso además como medida precautoria su suspensión provisional por cinco días del cargo de Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, al no existir ningún incidente o excepción, ni apelación contra dicha determinación que haya sido prevista por el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura, acude de manera directa a la jurisdicción constitucional a objeto de hacer prevalecer sus derechos que considera fueron vulnerados; sin embargo del Auto 194/2014, de admisión e inicio de investigación, puede ser impugnable de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso disciplinario seguido en su contra, conforme la jurisprudencia citada ut supra.
En ese orden de ideas, la Resolución del Tribunal de garantías, está enmarcada a derecho, ya que en efecto, en el caso que se analiza, la accionante no agotó los medios legales previstos, previamente a acudir a la justicia constitucional a objeto de hacer valer sus derechos, correspondiendo en consecuencia declarar el rechazo a la solicitud de admisión impetrada por la misma por incumplir lo determinado en los arts. 129.I de la CPE y 54.I CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado
- el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR