AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 48 a 56, la accionante señala que interpone la presente acción de defensa contra el Auto 194/2014 de 25 de septiembre, pronunciado por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz -hoy autoridad demandada-, que dispuso la admisión e inicio de investigación de su persona por la supuesta comisión de las faltas graves establecidas en el art. 9, 14 y 187.8 y la falta gravísima prevista en el art. 188.I.12 y, ambas de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); Auto en el que además dicha autoridad determinó como medida precautoria su suspensión provisional por cinco días, del cargo de Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; aspecto que considera ilegal, ya que la autoridad hoy demandada se constituyó en la fecha señalada, al Juzgado donde fungía sus labores a objeto de la entrega del expediente que motivó la denuncia disciplinaria, y para ordenar que abandone de forma inmediata su despacho, mandando de la misma manera a su personal de apoyo jurisdiccional para que le impidan el ingreso a su oficina, así como eviten proporcionarle cualquier dato o documento de los procesos a su cargo, lo que vulnera su derecho a la defensa, ya que imposibilita su acceso a los documentos existentes en el Juzgado para que pueda presentarlos como prueba de descargo en el plazo de tres días hábiles que le fueron concedidos en el Auto 194/2014.
Refiere que, la Resolución 194/2014, a través de la cual se le impuso la indicada medida precautoria, no tiene ninguna fundamentación de hecho y de derecho que tenga sustento en los antecedentes del proceso, debido a que la autoridad ahora demandada no realizó ninguna valoración de los elementos existentes en el cuaderno disciplinario para la imposición de la misma; al contrario, tomó una decisión basada en los afectos o desafectos que tiene con relación a los entonces denunciante y denunciada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado
- el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR