AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refiere que, el Auto 194/2014, es inimpugnable ante la misma autoridad, ya que no puede plantearse ningún incidente o excepción, conforme lo señala el art. 26 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; asimismo, es irrecurrible, toda vez que el recurso de apelación se encuentra restringido a las decisiones finales, de acuerdo a lo estipulado por el art. 16 del citado Reglamento; por otro lado, la solicitud de modificación de la medida precautoria implicaría directamente la aceptación de la misma; por lo que, en virtud de la jurisprudencia constitucional que señala que ante la inexistencia de un medio de defensa eficaz, como sería el presente caso, procede la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado
- el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR