AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 57 a 58, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; toda vez que, no agotó todos los recursos necesarios para la presentación de la acción de amparo constitucional, ya que el art. 62.II del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, referido al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, señala que en virtud del principio de provisionalidad que hace a toda medida precautoria, ésta puede ser modificada mediante resolución motivada emitida por el juez disciplinario, pudiendo ser de oficio o a solicitud expresa, lo que no sucedió en el caso, demostrando el incumplimiento del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado
- el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR