AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 57 a 58, declaró la improcedenciain límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; toda vez que, no agotó todos los recursos necesarios para la presentación de la acción de amparo constitucional, ya que el art. 62.II del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, referido al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, señala que en virtud del principio de provisionalidad que hace a toda medida precautoria, ésta puede ser modificada mediante resolución motivada emitida por el juez disciplinario, pudiendo ser de oficio o a solicitud expresa, lo que no sucedió en el caso, demostrando el incumplimiento del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).