Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado
- el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR