Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
I. Además de los derechos establecidos en la Constitución y la Ley, todas las personas del municipio tienen derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Icahuasi, en el ámbito de sus competencias, garantice la igualdad de oportunidades, para la mejora efectiva de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas, por su condición de infante, niño niña, adolescente, joven, adulto, adulto mayor, persona con discapacidad, mujer, hombre en el marco de la dignidad y la justicia social y ecológica, para ello deberá promover y respetar los derechos que proclama la Constitución Política, como ser:
- garantizar la supremacía constitucional
- ARTÍCULO 65. DEFENSOR DEL CIUDADANO
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado