Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

I.             Además de los derechos establecidos en la Constitución y la Ley, todas las personas del municipio tienen derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Icahuasi, en el ámbito de sus competencias, garantice la igualdad de oportunidades, para la mejora efectiva de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas, por su condición de infante, niño niña, adolescente, joven, adulto, adulto mayor, persona con discapacidad, mujer, hombre en el marco de la dignidad y la justicia social y ecológica, para ello deberá promover y respetar los derechos que proclama la Constitución Política, como ser: