Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
El art. 298.II.17 de la Lay Fundamental, determina que las “Políticas del sistema de educación y salud” son de exclusividad del nivel central; sin embargo, siguiendo la reflexión efectuada en la DCP 0009/2013 de 27 de junio, se entiende que desde la perspectiva de la gestión, todas las actividades e intervenciones públicas “…precisan de procesos de planificación a todo nivel, lo que incluye, también la necesidad de la determinación de políticas que guíen los procesos, partiendo siempre, como se colige del mandato constitucional, del marco global de la política general definida por el nivel central. Dicho de otro modo, el Estado boliviano, que ahora se configura como uno de tipo compuesto, debe operar bajo la lógica de lo que en el campo de la ciencia política y de la administración pública se conoce como ‘gobierno multinivel’.
Ahora bien, esta suerte de gobierno multinivel debe operar en el marco de los principios que rigen la organización territorial del Estado y los lineamientos de la planificación integral del Estado, esto para lograr la finalidad central de todo Estado de tipo compuesto: conciliar la diversidad/pluralismo con la unidad del Estado”.
En este marco, sería constitucionalmente admisible que las entidades subnacionales puedan plantearse internamente políticas de gestión en relación a las competencias a ellas asignadas sobre educación, siempre en el marco de sus competencias y las políticas generales que en el rubro diseñe el nivel central; entendimiento que debió ser aplicado a las normas citadas para evitar conflictos en su interpretación, pues de darse el caso en que el Gobierno Autónomo Municipal defina políticas educativas sobre aspectos fuera de su competencia, éstas ocasionarían disfunciones legales, además de ser contrarias al régimen constitucional de competencias; lo que a toda costa se pretende evitar con el control previo de constitucionalidad.
- garantizar la supremacía constitucional
- ARTÍCULO 65. DEFENSOR DEL CIUDADANO
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado