Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
ARTÍCULO 65. DEFENSOR DEL CIUDADANO
Consideramos que, el fundamento para declarar incompatible el presente artículo, no ahonda en los pronunciamientos emitidos. De acuerdo con la jurisprudencia establecida en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, sobre la misma temática, ésta señaló que: “…la creación de un defensor del ciudadano y la ciudadana a nivel municipal, con funciones semejantes a las desarrolladas por el Defensor del Pueblo, no tienen por qué ser necesariamente incompatibles o sobrepuestas y pueden ser ejercidas en coordinación y cooperación entre ambas entidades.
Por lo expuesto, este Tribunal se ve impelido a declarar la compatibilidad del artículo analizado, siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo”. A partir de este razonamiento, debió optarse por el criterio más beneficioso para la defensa de derechos fundamentales, el cual es el declarar la compatibilidad condicionada de la norma en examen y no su incompatibilidad de forma directa como se dictó en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de disidencia. Por otro lado, el hecho que se reconozca al defensor del ciudadano, atribuciones de defensa de competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, ya no formaría parte del entendimiento expuesto, por lo que dicha previsión hubiera merecido un juicio de compatibilidad en el fondo, pero aun así quedaría subsistente la parte considerada compatible con la Norma Suprema, en una visión más amplia de defensa de derechos.
- garantizar la supremacía constitucional
- ARTÍCULO 65. DEFENSOR DEL CIUDADANO
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado