SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015
Fecha: 05-Ene-2015
Fragmento 14
Con relación al discernimiento entre jurisdicción especializada la SCP 2489/2012 de 3 de diciembre, al respecto señaló: “Con relación a los juicios de responsabilidad regulados en el pasado, la jurisprudencia constitucional entendió que el Constituyente no había instituido tal procedimiento a partir de una premisa en la que los servidores públicos con jerarquía que cometieran hechos punibles no debían ser sancionados y sus conductas pudieran permanecer impunes. Por el contrario -así se entendió la SC 48/2001 de 19 de junio-, si la denuncia o la acusación en los términos de la Ley tiene mérito, se le seguirá un juicio criminal ante el Congreso. En ese sentido la Sentencia Constitucional mencionada concluye dicha aserción señala: 'La apreciación del mérito, no está librada a un juicio político sino a la recta apreciación de las pruebas y razones que surgen del proceso', invistiéndose así al Legislativo de una función eminentemente judicial, puesto que, como añade dicha Sentencia Constitucional '…la investigación y el juzgamiento de conductas delictivas, tienen como único punto de referencia la legislación penal, en la que se plasma la repulsa colectiva hacia ciertos comportamientos que lesionan los valores y bienes cuyo respeto es indispensable para mantener la convivencia pacífica'.
- conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014 de 16 de agosto de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado
- I.1.2. Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- admitió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- Fragmento 14
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado sobre hechos cometidos por autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- COMPETENTE