SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015

Fecha: 05-Ene-2015

Fragmento 14

         Con relación al discernimiento entre jurisdicción especializada la SCP 2489/2012 de 3 de diciembre, al respecto señaló: “Con relación a los juicios de responsabilidad regulados en el pasado, la jurisprudencia constitucional entendió que el Constituyente no había instituido tal procedimiento a partir de una premisa en la que los servidores públicos con jerarquía que cometieran hechos punibles no debían ser sancionados y sus conductas pudieran permanecer impunes. Por el contrario -así se entendió la SC 48/2001 de 19 de junio-, si la denuncia o la acusación en los términos de la Ley tiene mérito, se le seguirá un juicio criminal ante el Congreso. En ese sentido la Sentencia Constitucional mencionada concluye dicha aserción señala: 'La apreciación del mérito, no está librada a un juicio político sino a la recta apreciación de las pruebas y razones que surgen del proceso', invistiéndose así al Legislativo de una función eminentemente judicial, puesto que, como añade dicha Sentencia Constitucional '…la investigación y el juzgamiento de conductas delictivas, tienen como único punto de referencia la legislación penal, en la que se plasma la repulsa colectiva hacia ciertos comportamientos que lesionan los valores y bienes cuyo respeto es indispensable para mantener la convivencia pacífica'.