SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015
Fecha: 05-Ene-2015
I.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 49/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 87 a 88 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento del recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de octubre de 2013, dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por el cual declinó competencia en relación a la acción penal seguida a querella de Deysi Villagómez Velasco contra Juan Ricardo Soto Butrón, se dispuso la remisión del Testimonio examinado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que ejercite la atribución prevista por el art. 12.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con el argumento de que en virtud de la declinatoria resuelta de oficio por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, contenida en el Auto impugnado, resulta que en los hechos se produjo un conflicto de competencias entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal.
- conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014 de 16 de agosto de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado
- I.1.2. Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- admitió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- Fragmento 14
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado sobre hechos cometidos por autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- COMPETENTE