SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014  de 16 de agosto de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado

El 19 de junio de 2012, Deysi Villagómez Velasco, presenta denuncia en contra de Juan Ricardo Soto Butrón, ambos en calidad de Magistrados del Tribunal Agroambiental, por la supuesta comisión de los delitos de atentados contra la libertad de trabajo, discriminación y calumnia, tipificados en el Código Penal (CP), por haber sufrido supuestos abusos, atropellos, tratos inadecuados y agresión física por parte del denunciado en distintas oportunidades. El 10 de octubre de 2012, Deysi Villagómez Velasco, en su calidad de Magistrada del Tribunal Agroambiental, presenta memorial de ampliación de denuncia por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, dicha denuncia y su ampliación fueron remitidas ante el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, mediante cite: CJPMPDLE 260/2013-2014 en cumplimiento del Decreto de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de 27 de junio de 2012.

El 20 de mayo de 2013 el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado remite Informe Preliminar CMPDLE 07/2013-2014, el mismo que en cumplimiento del art. 30 de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, fue aprobado por la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, sin oposición alguna, y aprobado por mayoría, el mismo no es susceptible de recurso ulterior de acuerdo al art. 31 de la Ley 044; y dispone remitir al Ministerio Público dentro de los tres días de aprobación, la denuncia presentada por Deysi Villagomez Velasco en su calidad de Magistrada del Tribunal Agromabiental en contra del Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado del Tribunal Agroambiental por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, atentados contra la libertad de trabajo, discriminación y calumnia; porque los mismos no son delitos que se cometan en ejercicio específico de funciones tal como establece el art. 22 de la Ley 044.