SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
a)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, precisó que: a) Evidentemente en el primer considerando de la Resolución “31/2014”, se hace mención a todo lo referido en audiencia; sin embargo, a partir del segundo, se hizo la compulsa del cuadernillo de investigaciones y de la prueba adjuntada; además, se realizó el análisis exhaustivo del art. 233. 1 y 2 del CPP, arribándose a la conclusión de que ciertamente se demostró contar con familia y domicilio establecidos, empero no fue así respecto a la acreditación de actividad laboral lícita; elementos que no pueden ser valorados de forma aislada, sino de forma integral, persistiendo de esta el art. 235.1 y 2 del referido cuerpo normativo, determinándose en consecuencia la detención preventiva; y, b) Notificados con la Resolución, la parte accionante no hizo uso de los recursos de apelación, tampoco solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo