SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

a)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, precisó que: a) Evidentemente en el primer considerando de la Resolución “31/2014”, se hace mención a todo lo referido en audiencia; sin embargo, a partir del segundo, se hizo la compulsa del cuadernillo de investigaciones y de la prueba adjuntada; además, se realizó el análisis exhaustivo del art. 233. 1 y 2 del CPP, arribándose a la conclusión de que ciertamente se demostró contar con familia y domicilio establecidos, empero no fue así respecto a la acreditación de actividad laboral lícita; elementos que no pueden ser valorados de forma aislada, sino de forma integral, persistiendo de esta el art. 235.1 y 2 del referido cuerpo normativo, determinándose en consecuencia la detención preventiva; y, b) Notificados con la Resolución, la parte accionante no hizo uso de los recursos de apelación, tampoco solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva.