SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su defendido se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido en el Penal de San Pedro, ante la imposición de la medida cautelar de detención preventiva por parte de la Jueza ahora demandada, quien mediante Resolución 34/2014 de 30 de enero, sin efectuar una debida fundamentación y contra lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió dicho fallo transcribiendo el Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuando una simple relación de antecedentes, sin valorar la prueba que vincule al imputado con los hechos, sin precisar la prueba en la que funda los riesgos procesales, omitiendo compulsar los argumentos de la defensa.
El referido fallo, sólo se basó en las diligencias del Ministerio Público que recién después de transcurridos sesenta y nueve días del hecho, lo sindican de responsable de la muerte de su concubina, violentando su derecho a la libertad y al debido proceso, al considerar que el patrimonio familiar fue el móvil del delito, condenándolo así anticipadamente sin un juicio previo y sin la convicción de la existencia de elementos suficientes que determinen si se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo