SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada; en base al siguientes razonamientos: 1) Se debe tener presente, que en principio la acción de libertad, denominada habeas corpus, no estaba regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló este entendimiento, en el sentido de que existe una excepción a dicho principio, lo que equivale a decir, que cuando existan otros medios específicos, eficiente, idóneos y oportunos, se puede acudir a ellos en procura de reclamar en su caso, alguna vulneración a derechos o garantías; 2) Dictada la Resolución por el a quo, existe el recurso de apelación para que todo aquel que se viera afectado, pueda activarlo, lo que en autos no se dio; es decir, no se agotaron las vías específicas idóneas, eficientes y oportunas que se tenían al alcance; y, 3) Las medidas cautelares, son de carácter provisional y no causan estado; consiguientemente, el ahora accionante tiene las vías respectivas para hacer valer su derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo