SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 34/2014, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó la detención preventiva de Juan Huallpa Valdez en el Centro Penitenciario “San Pedro”, advirtiendo, que al tratarse de una medida preventiva, es susceptible de ser cambiada cuando concurran nuevos elementos de convicción que desvirtúen lo observado, teniendo el plazo de setenta y dos horas para hacer uso de los recursos que la ley les franquea; fallo que de la compulsa y análisis de los fundamentos expuestos y de las pruebas ofrecidas, se centró en los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los documentos que constan en el cuadernillo de investigaciones, se demuestra la existencia y cumplimiento del art. 233.1 y 2 del CPP, siendo que para la imputación se requiere contar con indicios y no así con prueba plena, al estar todavía realizándose la etapa de las investigaciones sobre el hecho; y, ii) De la prueba adjunta, se tiene que el accionante ha demostrado tener familia y domicilio, pero no actividad laboral lícita; quedando entonces subsistentes el peligro de fuga y el de obstaculización (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo