SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal contra Juan Carlos Hervas García, María Esther García de Hervas y el abogado Victoriano Morón Cuéllar, el Ministerio Público presentó imputación formal contra los mismos, el último de los mencionados, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, considerando que en su condición de abogado, en aplicación a la Ley de la Abogacía -abrogada en ese momento-, aplicando el art. 43, debió acudirse al Colegio de Abogados con el fin de que le den una licencia para posteriormente ser sometido a la justicia ordinaria, solicitando se remitan antecedentes al citado Colegio con ese fin.
A momento de resolver el incidente, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, fue más allá de lo solicitado y en base a la normativa abrogada, excluyó definitivamente del proceso penal a Victoriano Morón Cuéllar; por este motivo, presentaron recurso de apelación, confirmando, los Vocales de la Sala Penal Primera, la Resolución impugnada; razón por la cual y ante tanta vulneración al debido proceso se sentó denuncia penal ante el Coordinador de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción contra las nombradas autoridades por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y paralelamente a esa denuncia se interpuso una acción de amparo constitucional contra las señaladas autoridades; en la cual, el Tribunal de garantías denegó la tutela impetrada pero el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1710/2013 de 10 de octubre, revocó el fallo emitido.
Pero el proceso penal que se había iniciado contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera, estaba a cargo de Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia, quien, mediante Resolución Fiscal, dictó el rechazo de denuncia y querella el 14 de agosto de 2013; por lo que, se planteó la objeción; y, la autoridad ahora demandada, emitió la Resolución Fiscal Departamental 232/2013 de 27 de noviembre, en la que, ratificó el fallo objetado que denuncian como el acto ilegal que motiva la presente acción; dado que, vulnera los derechos de sus representados, al haber dispuesto que era inviable que se le atribuyan delitos a las autoridades denunciadas; es decir, creando fuero y privilegio a favor de la Jueza y los Vocales denunciados.
La autoridad demandada no tomó en cuenta la SCP 1710/2013, ni explicó por qué no la valoró, limitándose a mencionar que fue emitida después de la Resolución de rechazo de 14 de agosto, sin realizar una exposición clara y precisa de los fundamentos y razones por los que considera que una Sentencia Constitucional Plurinacional que concedió tutela a los denunciantes y querellantes no tiene ningún valor para la autoridad accionada, apartándose de los marcos legales de razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- i)
- CONFIRMAR en todo