Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. Ante esa Resolución, el 26 de septiembre de 2013, Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano -ahora accionantes-, presentaron objeción al rechazo de denuncia y querella, argumentando que los fundamentos en los que se basa el rechazo, nada tienen que ver con la esencia misma del delito imputado, solicitando que la Fiscal Departamental, como cabeza del Ministerio Público, revoque el rechazo de querella y ordene la prosecución de la acción penal y sea conforme a ley (fs. 207 a 214).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- i)
- CONFIRMAR en todo