SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

II.3.

II.3.  La Resolución Fiscal Departamental 232/2013 de 27 de noviembre, pronunciada por Marina Flores Villena, Fiscal Departamental, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de agosto de 2013 y en consecuencia ordenó el archivo de obrados, fundamentando su fallo de la siguiente manera: 1) De acuerdo a la doctrina penal y la teoría del delito, para que se confirme y materialice la comisión de un delito es necesario e imprescindible que exista la conducta activa de un sujeto en el ilícito penal y éste debe reunir en su accionar los elementos de la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad del agente; y, ante la ausencia de uno de estos elementos señalados por la doctrina en la conformación del delito, no se puede considerar la existencia del mismo. No es suficiente mencionar el supuesto del ilícito cometido, sino que, éste debe demostrarse con la participación del sujeto activo, y su accionar debe adecuarse a la tipicidad descrita por el legislador en la norma sustantiva con todos los elementos que conforman el tipo penal; 2) Debe existir evidencias sustentables de tales conductas, que permitan fundamentar una imputación ante la autoridad jurisdiccional, hecho que no ocurre en este proceso investigativo; y, pretender aplicar el art. 301 num. 1) del CPP, ante la ausencia de elementos investigativos que incrimine los supuestos ilícitos cometidos, es violentar las garantías jurisdiccionales previstas en el        art. 116.I de la CPE que expresa: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; y, 3) Independientemente de la SCP 1710/2013, que dispone la nulidad del Auto 146, emitido por la Sala Penal Segunda, ordenando que emita uno nuevo; es una Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue emitida después de la Resolución de rechazo de 14 de agosto de 2013; la Fiscal de Materia, hizo una correcta interpretación a los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, en función del principio de objetividad del Ministerio Público, aplicando el art. 301 núm. 3) del CPP ( fs. 223 a 229).