SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de diciembre, cursante de fs. 80 a 83, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó la extinción de la acción penal inicialmente ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia , los cuales indicaron que debía plantearse al tribunal de origen y que en cumplimiento de ello, el accionante interpuso su solicitud de extinción ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, un día antes de iniciarse la vacación judicial, por lo que el memorial fue remitido al tribunal respectivo una vez concluida la misma, el 18 de julio de 2013, deponiéndose la notificación al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que los antecedentes del proceso sean remitidos, siendo el accionante notificado con tal determinación el 22 de julio de 2013, es decir en fecha en la que se emitió el Auto Supremo ahora impugnado; b) El accionante no tuvo el cuidado de hacer conocer al Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 18 de junio de 2013 -antes de la vacación judicial- presentó solicitud de extinción de la acción penal en el Tribunal de origen a efectos de que se paralice el recurso de casación; consecuentemente el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal Liquidadora, no conocía de la solicitud de extinción interpuesta; por su parte el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no conocía que el proceso ya había sido sorteado; c) Habiéndose emitido el Auto Supremo 283/2013 de 22 de julio, que declaró inadmisible, entre otros, el recurso de casación del ahora accionante, éste fue notificado en fecha 23 de julio de 2013, sin que se hubiere realizado ninguna observación dentro del plazo legal, por lo que permitió que la resolución quede ejecutoriada; por estos antecedentes, se advierte que pese a la tramitación de la extinción por duración máxima del proceso en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, paralela al trámite seguido en el Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó con el Auto Supremo antes referido; las presuntas vulneraciones alegadas, no pueden ser atribuibles a las autoridades demandadas sino a la dejadez del accionante, el cual no tuvo una actuar diligente ni la celeridad debida en la interposición de la extinción de la causa penal; extremo que hace viable la aplicación de la jurisprudencia emitida por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0865/2010-R de 10 de agosto, que refiere que, no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir por un acto de su propia voluntad provocando su propia indefensión; y, d) Finalmente, con relación al Auto de 18 de noviembre de 2013, por el que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal denegó la extinción de la acción penal; al haber sido apelado dicho fallo, será el Tribunal de alzada quien se pronuncie al respecto, máxime si se tiene en cuenta que de ello no deriva la emisión del mandamiento de condena; sino que, éste emerge de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del accionante y que quedó ejecutoriada con la emisión del Auto Supremo 283/2013, por lo que al no existir ninguna vulneración al derecho a la libertad del accionante corresponde denegar la tutela solicitada.