Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 2 de mayo de 2013, el accionante solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; mereciendo proveído de 5 de mayo por el cual se le indicó que interponga dicha solicitud ante el tribunal de origen (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial
- III3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013
- CONFIRMAR en todo,