SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Erasmo Laime Velasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento; solicitó la extinción del proceso por duración máxima ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Supremo de Justicia; misma que mediante proveído indicó que acuda ante el juzgado de origen; en tal sentido en fecha 18 de junio de 2013, presentó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba nuevamente la solicitud de extinción del proceso; sin embargo, una vez radicada la solicitud en el referido Tribunal, de manera inmediata y sin notificar a las partes con la radicatoria, emitieron el mandamiento de condena en su contra, pese a no haberse pronunciado respecto a la extinción impetrada. Ante ello, el 30 de octubre de 2013, invocó la resolución de la extinción planteada, por lo que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, posterior a solicitar la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, denegó la extinción; razón por la cual interpuso recurso de apelación ante el superior en grado; empero, y a pesar de estar pendiente dicha apelación, se mantuvo el mandamiento de condena.
Refiere que, si la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se creía incompetente para resolver la extinción planteada, tenía la obligación de remitir obrados de oficio ante el Tribunal competente, en tanto los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no observaron lo dispuesto por el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, que determinó que la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal son de carácter preferente, por lo que su omisión vulnera principios y garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial
- III3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013
- CONFIRMAR en todo,