Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señaló como vulnerados sus derechos a la libertad y debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Erasmo Laime Velasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento, las autoridades demandadas dispusieron el cumplimiento del mandamiento de condena en su contra, estando pendiente un recurso de apelación respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial
- III3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013
- CONFIRMAR en todo,