SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013
Precisados estos antecedentes, se colige que mediante la presente acción de libertad, se impugna el merituado Auto de 24 de octubre de 2013, de mandamiento de condena, mismo que es considerado lesivo y arbitrario al encontrarse pendiente el recurso de apelación en contra de la resolución que denegó la extinción de la acción penal, pues a decir del accionante, no podría cumplirse dicho Auto en tanto el Tribunal de alzada no resuelva la impugnación efectuada; empero, este hecho se encuentra relacionado al debido proceso, que en el fondo se denuncia como lesionado en la tramitación de la causa penal de referencia; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso sólo pueden ser tuteladas por la acción de libertad, cuando las mismas se encuentran vinculadas directamente al derecho a la libertad del accionante por operar como causa directa para su restricción o privación; y en tanto se demuestre estado absoluto de indefensión, requisito último que se exime ante resoluciones referidas a medidas cautelares; presupuestos que en el caso de autos no se cumplen, toda vez que, con relación al primero de ellos, la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013; a su vez, tampoco se demuestra un estado absoluto de indefensión; pues incluso el ahora accionante, en uso pleno de su derecho a la defensa, interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución que le denegó la extinción de la acción penal, estando pendiente aún su pronunciamiento; sin embargo, si consideraba lesivo y vulneratorio a su libertad y debido proceso, el hecho de mantenerse firme el Auto de condena de 24 de octubre de 2013, estando aún sin pronunciamiento el recurso de apelación en contra de la determinación que declaró la improcedencia de la extinción planteada, una vez agotada la vía ordinaria, podía recurrir a la acción de amparo constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos presuntamente lesionados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial
- III3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013
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