SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

A la luz de las consideraciones de orden jurídico-constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, se debe analizar qué derechos se encuentran amenazados y si los mismos encuentran tutela a través de esta acción. Conforme a ello, el accionante asevera que se le vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico y Alejandro Erasmo Laime Velasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento, la autoridades demandadas ejecutaron un mandamiento de condena, estando pendiente un recurso de apelación respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

De la cuidadosa revisión de obrados, se puede evidenciar que dentro del proceso penal de referencia, se dictó Sentencia Condenatoria en contra del accionante en fecha 10 de marzo de 2008, condenándolo a la pena de tres años y seis meses; por esta razón planteó apelación restringida, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2009, resolución que determinó la improcedencia del recurso, determinación contra la cual, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; radicando la causa en la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, ante la que presentó en fecha 2 de mayo de 2013, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, por decreto de 3 de mayo del mismo año dicha Sala refirió que se interponga ante el juzgado de origen, en cumplimiento a la jurisprudencia vinculante establecida en SC 1715/2010-R de 20 de octubre; dicha determinación fue notificada al interesado en fecha 6 de mayo de 2013. Asimismo se evidencia que el recurso de casación fue sorteado el 16 de julio de 2013 y resuelto mediante Auto Supremo 283/2013, siendo notificado al ahora accionante con dicha resolución al día siguiente; posteriormente los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de origen; es decir, al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, mismo que por Auto de 24 de octubre de 2013, determinó el cumplimiento del mandamiento de condena dispuesto en el referido Auto Supremo.

En ese estado de cosas, se advierte que el accionante el 19 de junio del mismo año, interpuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; misma que fue desestimada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, determinando en lo principal mantener firme y subsistente el Auto de 24 de octubre de 2013, de mandamiento de condena; decisión contra la cual el ahora accionante interpuso la correspondiente apelación que se encontraría pendiente de resolución.